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DERECHO PENAL
Concepto y delimitación del dolo. Teoría de las condiciones para el conocimiento
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<blockquote data-quote="Admin" data-source="post: 502" data-attributes="member: 1"><p style="text-align: justify">En esta tesis doctoral, presento el estado actual de la discusión acerca del dolo en la teoría general del delito, a partir del análisis de las principales teorías planteadas en el Derecho penal continental, especialmente por autores alemanes y españoles, así como de los criterios jurisprudenciales de inferencia de los estados mentales establecidos en el Derecho penal anglosajón, especialmente por las cortes de Reino Unido. He abordado planteamientos de dos tradiciones jurídicas distintas porque en ellas se evidencian dos distintos niveles de análisis del problema: el nivel conceptual y el nivel aplicativo. Mi finalidad es plantear una teoría procesal de determinación del dolo, que se ajuste a los principios del Estado social y democrático de Derecho. En ese sentido, la teoría de las condiciones para el conocimiento aproxima la teoría del delito al proceso penal. De acuerdo a mi propuesta, el dolo es un juicio subjetivo-normativo de imputación del conocimiento, que se aplica cuando el juzgador verifica tres condiciones objetivas que indican que, en el contexto social y personal de su acción, el imputado tenía un deber limitado de conocer un riesgo específico, la posibilidad efectiva de conocimiento de dicho riesgo y la imposibilidad de confiar ex ante en la no realización de dicho riesgo. Es esta última condición la que permite distinguir las formas de imputación dolosa de la imprudencia. La teoría planteada es, a su vez, una teoría de límites al razonamiento judicial y al proceso de inferencia de los elementos subjetivos del injusto, ya que permite reducir el riesgo de que el juzgador incurra en generalizaciones, aplique máximas de experiencia o recurra a su intuición para resolver un caso. Es a partir de la valoración conjunta de los indicadores objetivos planteados (indicadores de riesgo, evitabilidad, contexto específico, experiencia previa del autor, rol efectivamente asumido, actos específicos y motivos racionales del autor) que el juez penal estará en condiciones de efectuar un adecuado proceso de inferencia de las condiciones para el conocimiento.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Enlace: <a href="http://hdl.handle.net/10803/457620" target="_blank">http://hdl.handle.net/10803/457620</a></p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Derechos: <strong>Prohibido reproducir cualquier material sin la previa autorización del propietario de los derechos. Para consultar el texto íntegro se debe acceder al mismo a través del enlace proporcionado.</strong></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Admin, post: 502, member: 1"] [JUSTIFY]En esta tesis doctoral, presento el estado actual de la discusión acerca del dolo en la teoría general del delito, a partir del análisis de las principales teorías planteadas en el Derecho penal continental, especialmente por autores alemanes y españoles, así como de los criterios jurisprudenciales de inferencia de los estados mentales establecidos en el Derecho penal anglosajón, especialmente por las cortes de Reino Unido. He abordado planteamientos de dos tradiciones jurídicas distintas porque en ellas se evidencian dos distintos niveles de análisis del problema: el nivel conceptual y el nivel aplicativo. Mi finalidad es plantear una teoría procesal de determinación del dolo, que se ajuste a los principios del Estado social y democrático de Derecho. En ese sentido, la teoría de las condiciones para el conocimiento aproxima la teoría del delito al proceso penal. De acuerdo a mi propuesta, el dolo es un juicio subjetivo-normativo de imputación del conocimiento, que se aplica cuando el juzgador verifica tres condiciones objetivas que indican que, en el contexto social y personal de su acción, el imputado tenía un deber limitado de conocer un riesgo específico, la posibilidad efectiva de conocimiento de dicho riesgo y la imposibilidad de confiar ex ante en la no realización de dicho riesgo. Es esta última condición la que permite distinguir las formas de imputación dolosa de la imprudencia. La teoría planteada es, a su vez, una teoría de límites al razonamiento judicial y al proceso de inferencia de los elementos subjetivos del injusto, ya que permite reducir el riesgo de que el juzgador incurra en generalizaciones, aplique máximas de experiencia o recurra a su intuición para resolver un caso. Es a partir de la valoración conjunta de los indicadores objetivos planteados (indicadores de riesgo, evitabilidad, contexto específico, experiencia previa del autor, rol efectivamente asumido, actos específicos y motivos racionales del autor) que el juez penal estará en condiciones de efectuar un adecuado proceso de inferencia de las condiciones para el conocimiento. Enlace: [URL]http://hdl.handle.net/10803/457620[/URL] Derechos: [B]Prohibido reproducir cualquier material sin la previa autorización del propietario de los derechos. Para consultar el texto íntegro se debe acceder al mismo a través del enlace proporcionado.[/B][/JUSTIFY] [/QUOTE]
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