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Derecho penal del enemigo. “El caso Guantánamo”
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<blockquote data-quote="Admin" data-source="post: 488" data-attributes="member: 1"><p style="text-align: justify">El derecho penal del enemigo es una corriente penalista que entiende que el delincuente tras defraudar la expectativa normativa que la sociedad espera de él, adquiere el estatus de enemigo como consecuencia de sus actos; el pensamiento Jakobiano suaviza ese pensamiento estricto acotando su aplicación sólo a casos de terrorismo. El Centro Penitenciario de Guantánamo se conoce a nivel mundial por las vulneraciones continuas de derechos fundamentales a sus prisioneros: considerados terroristas por la guerra de Estados Unidos y Afganistán a consecuencia de los atentados del 11-S. Sin embargo, esa concepción de prisionero habría de adaptarse a los tratados y convenios internacionales como es el III Convenio Internacional de Ginebra del 12 de agosto de 1949 que regula el tratamiento a prisioneros de conflictos armados, cuyos preceptos se vulneran en Guantánamo desde sus inicios tratando a sus prisioneros como extraños y enemigos.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Enlace: <a href="https://idus.us.es/handle/11441/108593" target="_blank">https://idus.us.es/handle/11441/108593</a></p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Derechos: <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/" target="_blank">http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Admin, post: 488, member: 1"] [JUSTIFY]El derecho penal del enemigo es una corriente penalista que entiende que el delincuente tras defraudar la expectativa normativa que la sociedad espera de él, adquiere el estatus de enemigo como consecuencia de sus actos; el pensamiento Jakobiano suaviza ese pensamiento estricto acotando su aplicación sólo a casos de terrorismo. El Centro Penitenciario de Guantánamo se conoce a nivel mundial por las vulneraciones continuas de derechos fundamentales a sus prisioneros: considerados terroristas por la guerra de Estados Unidos y Afganistán a consecuencia de los atentados del 11-S. Sin embargo, esa concepción de prisionero habría de adaptarse a los tratados y convenios internacionales como es el III Convenio Internacional de Ginebra del 12 de agosto de 1949 que regula el tratamiento a prisioneros de conflictos armados, cuyos preceptos se vulneran en Guantánamo desde sus inicios tratando a sus prisioneros como extraños y enemigos. Enlace: [URL]https://idus.us.es/handle/11441/108593[/URL] Derechos: [URL]http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/[/URL][/JUSTIFY] [/QUOTE]
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