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DERECHO PROCESAL PENAL
El discapacitado intelectual ante el proceso. Especial referencia al proceso penal
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<blockquote data-quote="Admin" data-source="post: 1077" data-attributes="member: 1"><p style="text-align: justify">La Ley 8/2021, de 2 de junio, en virtud de la cual se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, implica un cambio de paradigma, al reconocer a las personas discapacitadas la posibilidad de decidir por sí mismas, frente a la anterior privación del libre ejercicio de sus derechos. Por ello, la referida Ley 8/2021 introduce en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil –de aplicación supletoria a todos los órdenes jurisdiccionales- lo que denomina “ajustes para personas con discapacidad” (artículo 7bis), a efectos de favorecer a éstas la accesibilidad al proceso judicial, a efectos de garantizar su participación en el proceso en condiciones de igualdad. Se examinarán cuáles son esos ajustes posibles, centrándonos en el proceso penal, y prestando especial atención a la figura del “facilitador”.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Autoría: Silvia Durán Alonso - UCAM Universidad Católica de Murcia</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Publicado en <a href="https://www.upo.es/revistas/index.php/respublica/index" target="_blank">Cuadernos de RES PUBLICA en derecho y criminología</a></p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Enlace: <a href="https://doi.org/10.46661/respublica.8042" target="_blank">El discapacitado intelectual ante el proceso. Especial referencia al proceso penal | Cuadernos de RES PUBLICA en derecho y criminología</a></p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Derechos: <a href="https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/" target="_blank">Deed - Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International - Creative Commons</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Admin, post: 1077, member: 1"] [JUSTIFY]La Ley 8/2021, de 2 de junio, en virtud de la cual se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, implica un cambio de paradigma, al reconocer a las personas discapacitadas la posibilidad de decidir por sí mismas, frente a la anterior privación del libre ejercicio de sus derechos. Por ello, la referida Ley 8/2021 introduce en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil –de aplicación supletoria a todos los órdenes jurisdiccionales- lo que denomina “ajustes para personas con discapacidad” (artículo 7bis), a efectos de favorecer a éstas la accesibilidad al proceso judicial, a efectos de garantizar su participación en el proceso en condiciones de igualdad. Se examinarán cuáles son esos ajustes posibles, centrándonos en el proceso penal, y prestando especial atención a la figura del “facilitador”. Autoría: Silvia Durán Alonso - UCAM Universidad Católica de Murcia Publicado en [URL='https://www.upo.es/revistas/index.php/respublica/index']Cuadernos de RES PUBLICA en derecho y criminología[/URL] Enlace: [URL="https://doi.org/10.46661/respublica.8042"]El discapacitado intelectual ante el proceso. Especial referencia al proceso penal | Cuadernos de RES PUBLICA en derecho y criminología[/URL] Derechos: [URL="https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/"]Deed - Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International - Creative Commons[/URL][/JUSTIFY] [/QUOTE]
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