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DERECHO PENITENCIARIO
El sentido actual de la resocialización y su incidencia en la práctica legislativa y jurisprudencial
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<blockquote data-quote="Admin" data-source="post: 428" data-attributes="member: 1"><p style="text-align: justify">El artículo 25.2 de la Constitución Española establece que el cumplimiento y la ejecución de la pena privativa de libertad se deben dirigir a la reeducación y reinserción social del penado. Es importante aclarar la naturaleza y el contenido que actualmente tiene este el ideal resocializador, el cual, ha sido y sigue siendo objeto de una intensa discusión doctrinal y jurisprudencial. Una vez hecho este razonamiento teórico, el trabajo se propone analizar la posible inconstitucionalidad de la prisión permanente revisable introducida en nuestro Derecho Penal a través de la reforma del Código Penal en el año 2015. Haremos referencia a las sucesivas las interpretaciones sobre esta cuestión llevadas a cabo por nuestro Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por último, se pone de relieve la multitud de supuestos judiciales en los que se ha utilizado el aludido precepto constitucional para impugnar la denegación de instituciones penitenciarias orientadas a favorecer la resocialización.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Enlace: <a href="https://gredos.usal.es/handle/10366/135687" target="_blank">https://gredos.usal.es/handle/10366/135687</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Admin, post: 428, member: 1"] [JUSTIFY]El artículo 25.2 de la Constitución Española establece que el cumplimiento y la ejecución de la pena privativa de libertad se deben dirigir a la reeducación y reinserción social del penado. Es importante aclarar la naturaleza y el contenido que actualmente tiene este el ideal resocializador, el cual, ha sido y sigue siendo objeto de una intensa discusión doctrinal y jurisprudencial. Una vez hecho este razonamiento teórico, el trabajo se propone analizar la posible inconstitucionalidad de la prisión permanente revisable introducida en nuestro Derecho Penal a través de la reforma del Código Penal en el año 2015. Haremos referencia a las sucesivas las interpretaciones sobre esta cuestión llevadas a cabo por nuestro Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por último, se pone de relieve la multitud de supuestos judiciales en los que se ha utilizado el aludido precepto constitucional para impugnar la denegación de instituciones penitenciarias orientadas a favorecer la resocialización. Enlace: [URL]https://gredos.usal.es/handle/10366/135687[/URL][/JUSTIFY] [/QUOTE]
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