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Derecho penal y Constitución: ¿existe una pretensión al establecimiento de leyes penales, persecución penal e imposición de pena?

El articulo indaga acerca de si la facultad punitiva o ius puniendi estatal (u obligatio puniendi) puede ser derivado a partir de la Constitución. Se argumenta que, si bien las Constituciones usualmente asumen este derecho a castigar, no lo prevén explícitamente ni mucho menos pueden explicarlo. A pesar de ello, la jurisprudencia sostiene (especialmente la alemana) que los deberes de protección penal de las víctimas pueden ser derivados a partir de los derechos constitucionalmente reconocidos y, además, que estos deberes pueden utilizarse como fundamento para la criminalización de conductas. Si bien esta posición encuentra cierto apoyo en la legislación sobre derechos humanos, se argumenta aquí que tal razonamiento no es totalmente convincente y que, por tanto, son necesarias ulteriores reflexiones. En primer lugar, es necesario hacer explícitas las asunciones o premisas básicas sobre las que se asienta el (constitucionalmente fundado) ius puniendi, especialmente en relación al papel de las constituciones y los jueces. Luego, en un segundo paso, mostraré sobre la base de la discusión alemana que la pretensión de aquellos que reclaman la aplicación estatal del Derecho penal (los sujetos perjudicados por la comisión de delitos) puede derivarse de la propia esencia de un Derecho penal de culpabilidad; de forma más precisa: de la función de satisfacción, la cual resulta protegida a través del procedimiento a instancia de parte.

Enlace: http://criminet.ugr.es/recpc/22/recpc22-15.pdf

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