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Uno de los ámbitos que me ha llamado siempre la atención dentro del campo de la Criminología ha sido el de la aplicación de medidas alternativas de gestión de conflictos, concretamente, en el ámbito penal y las medidas alternativas a la pena privativa de libertad. El uso de estas prácticas puede ofrecer grandes resultados a nivel empírico: en contraposición a las medidas convencionales de pena de prisión, algunos medios alternativos, como la mediación o la conciliación, suponen para los órganos judiciales procedimientos más óptimos y menos prolongados (San Cristóbal, 2013), ayudando a evitar, consecuencias como la victimización secundaria en la víctima o la aplicación penas desproporcionadas para el infractor. De entre todas las medidas existentes, las que más me interesaron, después de asistir a diferentes conferencias y jornadas, fueron aquellas recogidas bajo el concepto de Justicia Restaurativa. Este conjunto de diferentes prácticas, no sólo con contraponerse con modelo puramente retributivo, es más ambicioso a la hora de tratar el fenómeno delictivo: no se focaliza únicamente en el delincuente, sino que también lo hace en la víctima, la familia o incluso la misma comunidad, dotando al modelo de una gran capacidad explicativa a la hora de resolver conflictos, evitando también la aplicación abusiva de la pena privativa de libertad.
Enlace: http://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/95820
Derechos: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es
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