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<blockquote data-quote="Admin" data-source="post: 42" data-attributes="member: 1"><p style="text-align: justify">La investigación estableció las consecuencias que apareja el significado de la acción nuclear como elemento sustantivo de carácter penal en los delitos informáticos, previstos en el Libro I de la reciente reforma parcial de la codificación penal sustantiva ecuatoriana (2019). El objetivo consintió en realizar una interpretación en la calificación de la infracción desde el ámbito cibernético. La perspectiva trasciende por el grado de subjetividad de parte del legislador, al prescribir en modo subjuntivo la acción nuclear. El diseño de la investigación se inserta en el paradigma cualitativo, tuvo la característica de ser de tipo factible, en un nivel explicativo y de ordinario el método modelado de comparación constante, el exegético y el de las estructuras lógicas. Su finalidad fue la de explicar el comportamiento de una variable en función de otra. Los resultados proporcionaron comprobaciones como que el Estado ecuatoriano, a través del ejercicio de la acción penal debe operacionalizar en términos exegéticos, la adecuación de la conducta desplegada a los efectos de calificarlo adecuadamente <em>ab initio</em> del proceso penal para la correcta tipificación del delito perpetrado. Como corolario, la exégesis versus la génesis del comportamiento del infractor en consonancia con la consciencia y voluntad del acto volitivo.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Enlace: <a href="https://ojs.docentes20.com/index.php/revista-docentes20/article/view/89" target="_blank">https://ojs.docentes20.com/index.php/revista-docentes20/article/view/89</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Admin, post: 42, member: 1"] [JUSTIFY]La investigación estableció las consecuencias que apareja el significado de la acción nuclear como elemento sustantivo de carácter penal en los delitos informáticos, previstos en el Libro I de la reciente reforma parcial de la codificación penal sustantiva ecuatoriana (2019). El objetivo consintió en realizar una interpretación en la calificación de la infracción desde el ámbito cibernético. La perspectiva trasciende por el grado de subjetividad de parte del legislador, al prescribir en modo subjuntivo la acción nuclear. El diseño de la investigación se inserta en el paradigma cualitativo, tuvo la característica de ser de tipo factible, en un nivel explicativo y de ordinario el método modelado de comparación constante, el exegético y el de las estructuras lógicas. Su finalidad fue la de explicar el comportamiento de una variable en función de otra. Los resultados proporcionaron comprobaciones como que el Estado ecuatoriano, a través del ejercicio de la acción penal debe operacionalizar en términos exegéticos, la adecuación de la conducta desplegada a los efectos de calificarlo adecuadamente [I]ab initio[/I] del proceso penal para la correcta tipificación del delito perpetrado. Como corolario, la exégesis versus la génesis del comportamiento del infractor en consonancia con la consciencia y voluntad del acto volitivo. Enlace: [URL]https://ojs.docentes20.com/index.php/revista-docentes20/article/view/89[/URL][/JUSTIFY] [/QUOTE]
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