- Registrado
- 28 Ago 2021
- Mensajes
- 1.094
- Puntuación de reacción
- 15
El artículo 24.2 de la Constitución Española (CE) establece la protección constitucional del derecho de defensa de todas aquellas personas a las que se le atribuya la comisión de un hecho delictivo (antes “imputados”, hoy llamados “investigados” o “encausados”), derecho que incluye la posibilidad de utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, entre otros.
Enlace: https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/la-prueba-en-el-proceso-penal/