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<blockquote data-quote="Admin" data-source="post: 747" data-attributes="member: 1"><p style="text-align: justify">El 2 de septiembre de 2019 se aprobó en Portugal la <strong>ley que regula la criminología como profesión</strong>. Desde entonces, muchos criminólogos españoles nos preguntamos si es posible algo similar en nuestro país y qué pasos habría que dar para conseguirlo; es por ello que <a href="https://crimiperito.wordpress.com/2019/09/02/criminologia-profesion-regulada-en-portugal/" target="_blank">publiqué</a> una traducción de la citada ley y <a href="https://crimiperito.wordpress.com/2019/09/09/entrevista-a-la-asociacion-portuguesa-de-criminologia-apc/" target="_blank">realicé esta entrevista</a> a la Asociación Portuguesa de Criminología (APC), en la que Miguel Silva, su presidente, contestaba a algunas cuestiones sobre el proceso de elaboración de la ley y los beneficios que tiene para el gremio de criminólogos.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Hoy comparto un análisis comparativo de la citada la ley portuguesa (de ahora en adelante <a href="http://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?ficha=101&artigo_id=&nid=199&pagina=2&tabela=leis&nversao=&so_miolo=" target="_blank">70/2019</a>) con la legislación española, cuya finalidad es averiguar si existen incompatibilidades que no permitiesen trasladar ese mismo modelo (o uno muy simular) a España. Como la 70/2019 es extensa, me voy a centrar en el artículo 3.2, que está dedicado a <strong>las funciones de los criminólogos</strong>. ¡Vamos allá!</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Enlace: <a href="https://crimiperito.wordpress.com/2021/04/16/regular-la-criminologia-en-espana/" target="_blank">https://crimiperito.wordpress.com/2021/04/16/regular-la-criminologia-en-espana/</a></p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Derechos: <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/" target="_blank">http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Admin, post: 747, member: 1"] [JUSTIFY]El 2 de septiembre de 2019 se aprobó en Portugal la [B]ley que regula la criminología como profesión[/B]. Desde entonces, muchos criminólogos españoles nos preguntamos si es posible algo similar en nuestro país y qué pasos habría que dar para conseguirlo; es por ello que [URL='https://crimiperito.wordpress.com/2019/09/02/criminologia-profesion-regulada-en-portugal/']publiqué[/URL] una traducción de la citada ley y [URL='https://crimiperito.wordpress.com/2019/09/09/entrevista-a-la-asociacion-portuguesa-de-criminologia-apc/']realicé esta entrevista[/URL] a la Asociación Portuguesa de Criminología (APC), en la que Miguel Silva, su presidente, contestaba a algunas cuestiones sobre el proceso de elaboración de la ley y los beneficios que tiene para el gremio de criminólogos. Hoy comparto un análisis comparativo de la citada la ley portuguesa (de ahora en adelante [URL='http://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?ficha=101&artigo_id=&nid=199&pagina=2&tabela=leis&nversao=&so_miolo=']70/2019[/URL]) con la legislación española, cuya finalidad es averiguar si existen incompatibilidades que no permitiesen trasladar ese mismo modelo (o uno muy simular) a España. Como la 70/2019 es extensa, me voy a centrar en el artículo 3.2, que está dedicado a [B]las funciones de los criminólogos[/B]. ¡Vamos allá! Enlace: [URL]https://crimiperito.wordpress.com/2021/04/16/regular-la-criminologia-en-espana/[/URL] Derechos: [URL]http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/[/URL][/JUSTIFY] [/QUOTE]
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