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Los riesgos que se derivan de la utilización del internet por parte de los menores y otros sujetos vulnerables están cada vez más presentes en la sociedad. Por este motivo, se introducen en nuestro ordenamiento jurídico normas dedicadas a paliar las consecuencias negativas que pueden derivarse del uso de la red. La Ley Orgánica 8/2021, de 14 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ha incorporado en el Código Penal, entre otros, los delitos de inducción al suicidio y a las autolesiones a través de las TICs (arts. 143 bis y 156 ter CP, respectivamente). La entrada de estas figuras delictivas en el Código penal ha sido muy discutida por varias razones. En primer lugar, se debate si la introducción de los delitos en la norma penal responde verdaderamente a razones político-criminales; y en segundo lugar, si tales comportamientos podrían haberse sancionando aplicando delitos que ya se encontraban en el Código Penal. Además, desde el plano técnico se pueden identificar algunos errores en la configuración de los preceptos que contienen estos ilícitos, dando lugar a problemas interpretativos. Sobre estas cuestiones, y otras más específicas, trata este trabajo. Con el presente artículo tratamos de estudiar la pertinencia de los delitos señalados, analizar su contenido y, finalmente, realizar propuestas al respecto.
Autoría: Aixa Gálvez Jiménez - Universidad de Granada
Publicado en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología
Enlace: Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología
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